Trabajos de alto riesgo como el de hacer trabajos de arquitectura en edificios, constructores, contactos eléctricos, necesitan de manera imperativa contar con las medidas necesarias de seguridad para sus trabajadores que arriesgan cada día su vida, subiendo a grandes alturas sobre barandillas o trepándose cerca cables de altísimos voltajes.
Cada vez que veo a personas trabajando a grandes alturas, o veo al técnico trepándose en el poste de luz de mi calle, se me pone la piel de gallina porque no entiendo cómo pueden estar ahí, si en cualquiera momento podría pasarle o corriente o el andamio se puede desarmar.
Pensaba, a lo lejos, que ellos subían sin más que su uniforme y sus herramientas, y por supuesto, esa valentía que no podría tener ni acá ni a 100 años más, pero me equivocaba. Las empresas que los contratan están obligadas por ley a brindar seguridad a su trabajador.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, al definir los derechos y obligaciones del empresario, en el artículo 17, cuando hace referencia a los equipos de trabajo y medios de protección, establece como una obligación del contratante, que ”los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no pueden limitarse suficientemente por medios técnicos de protecciones colectivas o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo”
Los sistemas de protección colectiva se encargan de proteger a un grupo de personas que están realizando algún trabajo colectivo, y que se encuentran frente a un riesgo de accidente laboral.